jueves, 23 de abril de 2009

Analizan el secreto profesional en la República Dominicana
PERIODISTAS Y ABOGADOS ESPERAN QUE LA INCLUSIÓN EXPRESA DEL SECRETO PROFESIONAL EN LA CONSTITUCIÓN SE RESPETE EN LA CARRERA

Los periodistas dominicanos recibieron con beneplácito el anuncio del presidente Leonel de Fernández de incluir en el proyecto de reforma constitucional el secreto profesional y la cláusula de conciencia relativos al ejercicio del periodismo en República Dominicana.

Aunque la propuesta del mandatario ya estaba incluida en el artículo 40 del proyecto que se debate en el Congreso Nacional, es otra cosa lo que preocupa a los periodistas dominicanos: que a la hora de aplicar la norma, ese derecho no se respete.

Dado que el secreto profesional está expresado de manera tácita en la Constitución y las leyes dominicanas (Código Penal y Procesal Penal), la abogada y estudiosa del derecho de la información, Laura Acosta Lora, prefiere indicar que el mandatario dominicano se refirió a incluir de manera expresa este derecho en la Constitución para evitar malas interpretaciones jurídicas en perjuicio del oficio del periodista.

“La Constitución habla de la libertad de expresión y difusión de pensamiento sin censura previa (art. 8) y esto ha sido interpretado por la doctrina y la jurisprudencia internacional. El Código Internacional de Ética Periodística, elaborado por la UNESCO en 1983, establece de manera expresa la protección de la fuente periodística como condición “sinecuanum” para el ejercicio de la libertad de prensa”, explica Acosta Lora.

Por tanto, dice, “debe entenderse que en República Dominicana, vinculada tal y como ha establecido la Suprema Corte de Justicia, a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, el derecho a la protección de las fuentes periodísticas forma parte de la libertad de expresión y difusión del pensamiento y, en consecuencia, es un elemento esencial para el ejercicio de la libertad de prensa”.

Partiendo de lo que dice la Constitución, la prensa debe tener garantizadas todas sus facultades sin censura previa. “Este término implica que no debe haber obstáculos al ejercicio de la libertad de prensa, y, evidentemente, el periodista, para poder hacer uso de ese derecho necesita disponer de fuentes de información”, entiende Acosta Lora.

Pero esa fuente jamás le entregará una información a un periodista si éste no le asegura la protección de su anonimato, manifiesta. “Si la fuente no tiene la seguridad de que va a permanecer en el anonimato jamás entregaría esa información. Y resulta que la historia del periodismo nos ha indicado que las mayores noticias que han ocasionado el impacto social más grande en la historia noticiosa han sido aquellas informaciones cedidas a través de fuentes que han permanecido en el anonimato”, expresa Acosta Lora.

Derecho de muchos
El Código de Ética del Periodista Dominicano (1994) es un instrumento vinculante a los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas, que deben seguirlo como obligación deontológica, pero no es una ley, sigue Acosta Lora. Se trata, además, de un derecho que el periodista no puede usar a su antojo.

“Probablemente la protección de esa fuente implique afectar el derecho a la vida o a la seguridad de otra persona, por lo tanto, el periodista no tiene la facultad de divulgar la fuente si le da o no le da la gana”, manifiesta la abogada, quien ha representado en los tribunales a dos reconocidos comunicadores dominicanos: Huchi Lora y Nuria Piera.

En su artículo 377, el Código Penal se refiere a las profesiones orientadas a guardar secretos. Según éste: “Los médicos, cirujanos y demás oficiales de sanidad, los boticarios, las parteras y todas las demás personas que en razón de su profesión u oficio son depositarios de secretos ajenos y que, fuera de los casos en que la ley les obliga a constituirse en denunciadores, revelaren esos secretos, serán castigados con prisión correccional de uno a seis meses, y multa de diez a cien pesos”

Secreto sagrado
¿Incluye este artículo al periodista? La abogada considera que sí. “El periodista es depositario de un secreto sagrado, y es la identidad de aquel que le dio la información, porque de dar esa identidad estaría vulnerando la intimidad, la privacidad, que es un sagrado derecho, y podría atentar contra la vida y la seguridad de esa fuente. Por lo tanto, si yo fuera la fuente y el periodista divulgara mi nombre, yo usaría el artículo 377 para que el periodista fuera condenado por divulgar mi nombre”, indica.

Encargado de dirigir la comisión que realiza las modificaciones de la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el periodista y director del periódico El Día, Rafael Molina Morillo, apoya la decisión del mandatario y asegura que el derecho profesional está incluido en las modificaciones a la ley 6132, cuyas conclusiones entregará al Presidente.

Con lo que Molina Morillo no está de acuerdo es con la apertura de una agencia oficial de noticias que se encargue de ofrecer las informaciones del gobierno a los medios.

“En este caso es innecesario, porque el estado dominicano cuenta con muchos medios para la difusión de sus noticias y, además, lo considero peligroso porque una agencia de ese tipo lo más que puede hacer es fomentar la censura, la manipulación de la noticia y el maquillaje para presentar la noticia sola desde el punto de visa oficial, lo que crearía una burocracia en la preparación de la noticia”, destacó.

(+) “UNA CONQUISTA EXTRAORDINARIA”

EL COMUNICADOR y docente Oscar López Reyes, principal redactor del Código de Etica del Periodismo Dominicano -aprobado por la Asamblea General del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) en 1994-, considera que el secreto profesional y la cláusula de conciencia representan puntos cardinales del ejercicio periodístico y de la ética, pues la figura jurídica del secreto profesional está consignada en el artículo 35 del Código de Ética del Periodismo Dominicano y rige como principio de carácter interno, pero carece de fuerza de ley.

“En Italia, Suecia, Alemania y varios territorios de Estados Unidos, el secreto profesional consta en las llamadas Leyes Escudo.

Igualmente consta, vagamente y de manera no específica a la actividad periodística, en el artículo 377 del Código Penal y la Ley 61-32 de Expresión y Difusión del Pensamiento, que libera del secreto profesional a petición del Procurador Fiscal”, explica el ex presidente del CDP. Señala que el reconocimiento de ese derecho en la Constitución “sería una conquista extraordinaria que evitaría trastornos como le ocurrió al reportero De los Ángeles Dave López, en los años 80, que tuvo que revelar su fuente, y como consecuencia de ello la Policía apresó a un delincuente y la Justicia le aplicó pena de muerte.

En cuanto a la propuesta de elevar la cláusula de conciencia a rango constitucional, señala que sería un mecanismo de garantizar el suministro de información y comentarios con base en la convicción.

Esta figura, explica, ha sido establecida en Austria, Francia y en 1979 en un Pacto Colectivo del periódico El Sol de República Dominicana. “En nuestro país vendría como anillo al dedo en estos momentos en que el periodismo de investigación está desapareciendo por su carácter conflictivo, y porque algunos medios echan al zafacón noticias y artículos de periodistas en virtud de que contravienen determinados intereses...”, dice.

listin diario
23 abril 2009

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