sábado, 25 de abril de 2009
Destituyen procurador adjunto de San Cristóbal que favoreció a Florián Feliz
Ramón Cruz Benzán - 4/25/2009 LISIN DIARIO
Santo Domingo.- El Consejo Superior Disciplinario del Ministerio Público dispuso ayer la destitución del procurador adjunto de la Corte de Apelación de San Cristóbal, William Lara Sepúlveda, por haber cometido faltas disciplinarias graves durante la audiencia en que se conocía la solicitud de libertad condicional del interno Rolando Florián Féliz por ante el juez de ejecución de la pena de ese Departamento Judicial, el pasado 16 de enero de 2009.
Igualmente, declaró su inhabilitación para prestar servicios al Estado durante los cinco años siguientes, contados a partir de esta decisión.
El Consejo basó su decisión número 01-2009, en que William Lara violó los artículos 87, 88, 89 literales A, C y D, 90, 91 numeral 4 y 95 numerales 2 y 4 de la Ley 78-03, que instituye el Estatuto del Ministerio Público.
El pasado mes de febrero el procurador general de la República, Radhamés Jiménez Peña, designó al procurador adjunto Idelfonso Reyes como fiscal por ante el Consejo Disciplinario para conocer el juicio en contra del magistrado Lara Sepúlveda, tras éste declarar favorable el dictamen de libertad condicional del interno Rolando Florián Féliz.
El ex procurador adjunto Lara fue convocado por el procurador general adjunto, doctor Frank Soto, en su condición de presidente en funciones del Consejo, para escuchar la decisión.
El Consejo Disciplinario del Ministerio Público lo encabeza el doctor Ángel Alfredo Castillo, juez presidente, y lo integran en calidad de jueces, los magistrados Gisela Cueto González, Ana Burgos, Moisés Ferrer, Maura Martínez, Víctor Robustiano Peña, Ramón Arístides Madera Arias, Juan Amado Cedano Santana, Amado José Rosa, Casilda Báez, Ángel René Pérez García.
La decisión, leída por la secretaria del Consejo Superior Disciplinario del Ministerio Público, Betty Duvergé, fue tomada además en virtud de que el objeto de la disciplina del Ministerio Público es garantizar el respeto a la Constitución, la observancia de una buena conducta y el cumplimiento de los deberes oficiales por parte de los miembros del órgano de persecución de los delitos penales.
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