viernes, 26 de junio de 2009

DEBE IR AL CONGRESO


26 Junio 2009, 11:38 AM


Escrito por: DOMINGO PORFIRIO ROJAS NINA cj_ (rojasninaluciano@hotmail.com)
La venta es un contrato mediante el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, según reza el artículo 1582 del Código Civil y, por tanto, la venta del 49% de las acciones de la Refinería de Petróleo al Gobierno de Venezuela es un contrato y tiene que ser conocido por el Congreso Dominicano.

El presidente Leonel Fernández, es un gran tratadista del derecho sustantivo, y pensamos que jamás puede desconocer, dentro de sus responsabilidades y fino tacto, el “afamado” Artículo 55 numeral 10 de la Constitución, que expresa. “Corresponde al Presidente de la República de acuerdo al numeral 10: “Celebrar contratos sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de 20 mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen impuestos en general, de acuerdo con el articulo 110, sin tal aprobación en los demás casos”.

La Carta Magna es de estricta aplicación y rigurosa interpretación, y sus normativas se aplican y jamás se interpretan.

Igualmente, el Presidente conoce el artículo 54, al ofrecer juramento: “Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes a mi cargo”.

La venta debe ir al Congreso. De lo contrario, sería invalidada en virtud del artículo 46 de la Carta Magna: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a la Constitución de la República.

Funcionarios y allegados al gobierno, en simplismo increíble, pretenden confundir a la nación, distorsionando la esencia constitucional, alegando que dicha venta no debe ser remitida al Congreso, en razón de tener carácter comercial, regida por el Código del mismo nombre y el Código Civil. Estos funcionarios, juristas y analistas políticos, tratan en vano empeño, desconocer que la Constitución es la ley de leyes y ninguna otra disposición está por encima de sus postulados y esencias.

Los llamados nacionalistas de ayer y hoy, no aparecen ni en los centros espiritistas, porque muchos gozan de las mieles del poder y una cosa es en la oposición y otra cuando se está en el gobierno.

El nacionalismo no es una pose divertida, es principio patriótico.

Lamentamos los increíbles denuestos, irrespetos y malquerencias de personajes del gobierno contra distinguidos empresarios, sectores y ciudadanos que estamos opuestos a la venta contrato de la Refinería, repudiando aquellos epítetos de llamar hasta “buitres” y “malsanos” a quienes disienten de tan inicua operación. Víctor Hugo refería, “todo poder es deber”, y el gran Horacio escribió: “huye de querer adivinar lo que sucederá mañana”.




Escrito por: DOMINGO PORFIRIO ROJAS NINA cj_ (rojasninaluciano@hotmail.com)
La venta es un contrato mediante el cual uno se compromete a dar una cosa y otro a pagarla, según reza el artículo 1582 del Código Civil y, por tanto, la venta del 49% de las acciones de la Refinería de Petróleo al Gobierno de Venezuela es un contrato y tiene que ser conocido por el Congreso Dominicano.

El presidente Leonel Fernández, es un gran tratadista del derecho sustantivo, y pensamos que jamás puede desconocer, dentro de sus responsabilidades y fino tacto, el “afamado” Artículo 55 numeral 10 de la Constitución, que expresa. “Corresponde al Presidente de la República de acuerdo al numeral 10: “Celebrar contratos sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional, cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de 20 mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen impuestos en general, de acuerdo con el articulo 110, sin tal aprobación en los demás casos”.

La Carta Magna es de estricta aplicación y rigurosa interpretación, y sus normativas se aplican y jamás se interpretan.

Igualmente, el Presidente conoce el artículo 54, al ofrecer juramento: “Juro por Dios, por la Patria y por mi honor, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República, sostener y defender su independencia, respetar sus derechos y llenar fielmente los deberes a mi cargo”.

La venta debe ir al Congreso. De lo contrario, sería invalidada en virtud del artículo 46 de la Carta Magna: “Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o actos contrarios a la Constitución de la República.

Funcionarios y allegados al gobierno, en simplismo increíble, pretenden confundir a la nación, distorsionando la esencia constitucional, alegando que dicha venta no debe ser remitida al Congreso, en razón de tener carácter comercial, regida por el Código del mismo nombre y el Código Civil. Estos funcionarios, juristas y analistas políticos, tratan en vano empeño, desconocer que la Constitución es la ley de leyes y ninguna otra disposición está por encima de sus postulados y esencias.

Los llamados nacionalistas de ayer y hoy, no aparecen ni en los centros espiritistas, porque muchos gozan de las mieles del poder y una cosa es en la oposición y otra cuando se está en el gobierno.

El nacionalismo no es una pose divertida, es principio patriótico.

Lamentamos los increíbles denuestos, irrespetos y malquerencias de personajes del gobierno contra distinguidos empresarios, sectores y ciudadanos que estamos opuestos a la venta contrato de la Refinería, repudiando aquellos epítetos de llamar hasta “buitres” y “malsanos” a quienes disienten de tan inicua operación. Víctor Hugo refería, “todo poder es deber”, y el gran Horacio escribió: “huye de querer adivinar lo que sucederá mañana”.

lIC. ANGEL CABRERA SANCHEZ
COMUNICADOR SOCIAL

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