miércoles, 1 de julio de 2009

Asamblea aprobó esta tarde creación de un Tribunal Superior Electoral y rechazó propuesta PE para que JCE tenga 5 miembros


Santo Domingo.- La Asamblea Revisora aprobó la creación de un Tribunal Superior Electoral y rechazó las propuestas del Poder Ejecutivo, y la comisión que estudió el tema para que la Junta Central Electoral sea conformada por cinco miembros.

Los asambleístas dejaron que sea la Ley Electoral que determine la cantidad de miembros que deberá tener la JCE, una vez aprobada la nueva Constitución.

Asimismo, con el voto de 136 asambleístas, se aprobó otorgarle facultad a la Junta Central Electoral para regular los tiempos, límites y los gastos de la campaña electoral, al igual que el acceso de los partidos a medios de comunicación. Esto está contenido en el numeral cuatro agregado a sugerencia de José Ricardo Taveras.

El presidente de la Cámara de Diputados y vicepresidente de la Asamblea Revisora, Julio César Valentín, había defendido la propuesta del Poder Ejecutivo, pero fue rechazada.

Reproducimos, a continuación, los contenidos de los artículos.

De la Junta Central Electoral
Articulo 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.

1) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.

2)La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.

3).La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación.

Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso – electorales.

1)En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.

2)En materia contenciosa – electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.

Sección II

Del Tribunal Superior Electoral
Artículo 242. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento, administrativo y financiero.

1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.

Disposiciones Transitorias.

Los miembros actuales de la Junta Central Electoral permanecerán en sus funciones hasta agotar el periodo para el que fueron designados.

Los miembros de la JCE y los jueces del Tribunal Supremo Electoral, con las calidades y competencias establecidas en la presente Constitución, iniciarán sus funciones a partir del 16 de agosto de 2010 hasta el 16 de agosto de 2016.

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