miércoles, 1 de julio de 2009
Asamblea Revisora aprueba creación de Tribunal Superior Electoral; regula ejercicio periodístico
- La Asamblea Revisora aprobó esta tarde la creación de un Tribunal Superior Electoral, según se establece en los artículos 240 y 241 del proyecto de Reforma Constitucional. Este organismo asumiría el aspecto contencioso de los temas electorales y le restaría esas funciones a la Junta Central Electoral, que sólo organizaría los comicios. El tribunal Electoral va a estar conformado por un presidente y dos jueces, los que serán elegidos por el Senado por un período de cuatro años. Los asambleístas no lograron ponerse de acuerdo con el número de jueces que conformarán la Junta Central Electoral, ya que rechazaron la propuesta del Poder Ejecutivo y la de la comisión encargada de estudiar el tema.
Tras los debates los asambleístas decidieron dejar para la segunda lectura la designación del número de integrante de la JCE, siendo aprobados los numerales.
El presidente de la Asamblea, Reinaldo Pared Pérez, se mostró partidario de la conformación de una JCE con cinco miembros y un Tribunal Superior con tres miembros, porque la JCE, tiene a su cargo los nacimientos, los cambios de nombres, los registros, las rectificaciones, y otras funciones más.
A continuación los artículos 240, 241 y 242 conocidos por los asambleístas:
Articulo 240
La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia.
1) La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro miembros y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro años por el Senado con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
2) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral.
3) La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen.
4) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento.
Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso - electorales.
1) En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral.
2) En materia contenciosa - electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.
Sección II
Del Tribunal Superior Electoral
Artículo 242. El Tribunal Superior Electoral es el órgano competente para reglamentar los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. La ley establecerá todo lo relativo a su organización y funcionamiento, administrativo y financiero.
1) El Tribunal estará integrado por un Presidente y dos jueces electorales y sus suplentes, designados por un periodo de cuatro años por Senado de la República, con la mayoría extraordinaria prescrita en el numeral 4 del artículo 68.
Regulan ejercicio periodístico
Aprueban artículo sobre libre expresión
Loa asambleístas también aprobaron este miércoles el artículo 40 sobre la libre expresión- De los Derechos de la Comunicación Física, Intelectual y Social- el cual reza que "toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas".
Otro de sus numerales establece que la Constitución protegerá el secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista.
A continuación el artÍculo tal y como quedó:
El artículo 40 dice: Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa.
Su numeral 1) Toda persona tiene derecho a la información, Este derecho comprende el poder de recibir, buscar, investigar y difundir, todo tipo de información de carácter público por cualquier medio, canal o vía, conforme determinan la Constitución y la ley.
2.-Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas de interés público de conformidad con la ley.
3.-El secreto profesional y la cláusula de conciencia del periodista están protegidos por la Constitución y la ley.
4.- “Toda persona tiene derecho a la réplica y rectificación cuando se sienta lesionada por informaciones difundidas. Este derecho se ejercerá la conformidad con la ley.
5.- La ley garantiza el acceso equitativo y plural de todos los sectores sociales y políticos a los medios de comunicación propiedad del Estado.
Autor: Ramón Ramos
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