miércoles, 30 de marzo de 2011

Devolución Ley Orgánica del CNM no tiene precedente


La devolución por parte del Ejecutivo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura no tiene precedente jurídico y más bien constituye otra violación a la Constitución, a juicio del jurista José Alejandro Ayuso.
José Alejandro Ayuso
Según el abogado constitucionalista, el presidente Leonel Fernández debió observarla, como única condición legal, pero que prefirió actuar al margen de la ley, devolviéndola, para no aceptar ante la sociedad civil y el empresariado que se equivocó al recibir una ley aprobada de forma inconstitucional.
Entiende el catedrático y experto en materia constitucional que con esa acción el presidente demuestra una vez que se actuó por encima de la ley con la sanción de esa ley en la Cámara de Diputados sin la mayoría calificada, como lo establece la Constitución.
Por su lado, el vocero perredeísta en la Cámara de Diputados, Nelson Arroyo, dijo que la figura de la devolución, en este caso dos veces, creará un debate jurídico en el país para su conocimiento.
Lo que correspondía, dijo era que el presidente no recibiera esa ley por no haber reunido las condiciones que establece la Constitución, sin entrar en consideraciones sobre si la Cámara actúo bien o mal.
“En ningún momento la Constitución plantea una segunda devolución y el artículo 102 es claro cuando establece la observación”, dijo el legislador atribuyendo a la costumbre del mandatario de actuar de forma incorrecta al igual que su bloque de diputados.
Explicó que con la devolución el presidente no cambia nada, cuando lo que debió hacer era modificar algunas cosas de le lay como parte de la observación
En ese orden indicó que este miércoles la bancada del PRD se reunirá con la comisión de jurista para evaluar los pros y los contras de la pieza y fijar una posición pública.
Considera que Fernández ha cedido a una presión social, porque se trató de una ley que no contó con las dos terceras partes de los legisladores presentes, como se establece para sancionar toda ley orgánica al igual que y sus observaciones.
Roberto Gil/7dias.com.do

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